[vc_row][vc_column css_animation=»fadeIn»][vc_tta_accordion style=»flat» color=»sky» spacing=»3″ gap=»3″ c_align=»center» c_icon=»chevron» active_section=»1″][vc_tta_section title=»¿Qué es una Asociación Solidarista?» tab_id=»1487802436406-4dd2463f-b39a»][vc_column_text]
Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Cómo se rigen las Asociaciones Solidaristas?» tab_id=»1487802515182-d7c06928-e87e»][vc_column_text]
Las asociaciones solidaristas se rigen por la ley de Asociaciones Solidaristas. No.6970 del 28 de noviembre de 1984, fue presentada a la Asamblea Legislativa por el Pbro. Claudio Solano, en ese entonces presidente de la Escuela Social Juan XXIII. Dio el marco regulatorio al solidarismo y estableció como forma de organización de las asociaciones la creación de federaciones y confederaciones.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Que se requiere para hacer una asociación solidarista?» tab_id=»1487802564636-9132c87f-4f9b»][vc_column_text]
Para que se constituya un a asociación solidarista se requiere un mínimo de 12 trabajadores de acuerdo en conformarla y contar la anuencia del patrono para hacer el adelanto de cesantía. Una vez que están de acuerdo, se elabora un proyecto de estatuto, acorde a la Ley 6970 de Asociaciones Solidaristas, el cual es preparado por los mismos trabajadores. Se convoca a una asamblea constitutiva, donde además de los trabajadores, también se puede invitar al representante patronal, en la asamblea se aprueba el estatuto y se elige los miembros de la junta directiva y de la fiscalía.
Una vez hecho esto, se debe presentar los documentos al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo para su debida inscripción. Una vez inscrita, se tramita ante la sección Mercantil del Registro Público la cédula jurídica. Estos trámites los pueden realizar los trabajadores, o un abogado.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Cuánto debe aportar el patrono a la asociación solidarista?» tab_id=»1487802601618-61a403ed-a0dd»][vc_column_text]
El aporte patronal no tiene un mínimo, puede ser un uno por ciento del salario de cada trabajador, por ejemplo, y el máximo es el 5.33%, que es el tope de cesantía, pero si el patrono está de acuerdo puede dar hasta el 6% para estimular más a sus trabajadores.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Cuánto debe ahorrar el trabajador?» tab_id=»1487802633443-66213397-0d24″][vc_column_text]
El ahorro del trabajador para constituir su fondo en la asociación solidarista debe ser mínimo de un 3% de su salario y el máximo de un 5%, el que le pertenece en su totalidad y se le devuelve en el momento que renuncie a la asociación solidarista, mientras el aporte patronal se le entrega únicamente cuando se rompe la relación laboral con la empresa o institución para la que labora. Cuando renuncia la asociación tiene un plazo de 15 días para devolverle el ahorro.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Quién representa al solidarismo?» tab_id=»1487802675144-351d5bc0-8436″][vc_column_text]
Únicamente puede representar al solidarismo las federaciones y confederaciones, según el mismo Ministerio de Trabajo lo ratificó. En este momento existen dos federaciones, una que agrupa a las asociaciones del sector público FECASEP y otra que reúne a las asociaciones del sector privado, FECASPRI. Y Ambas conforman la Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas, que es el único órgano que puede representar al solidarismo en general, porque se hizo siguiendo lo que establece la ley.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿El solidarismo puede meterse en política?» tab_id=»1487802697708-3de9275b-10d0″][vc_column_text]
No, el solidarismo no puede vincularse a ningún partido político, ni buscar votos para un candidato. Debe mantenerse neutro. Tampoco tiene religión. El solidarismo no promueve ningún credo religioso, se basa en los principios sociales de la iglesia católica, pero eso no excluye a ninguna religión, porque todas comparten los principios sociales de solidaridad, caridad y amor al prójimo.
De acuerdo con el artículo N° 2 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, el solidarismo promueve la justicia, la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de los trabajadores, esto es, el desarrollo material y el espiritual.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Qué es el Solidarismo?» tab_id=»1487802768637-5d7fd6e2-547a»][vc_column_text]
Es un Movimiento Obrero – Patronal de origen costarricense cuyo surgimiento data de la década de los años 40”s. Sus bases filosóficas e ideológicas se remontan a los trabajos del francés León Burgeois, el alemán Enrique Pesch y el español José Ortega y Gasset así como, el aporte de los principios cristianos de justicia social. Llega a Costa Rica primero por Alberto Martén y luego el Padre Claudio Solano lo difunde por todo el país.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Qué importancia tiene el Solidarismo en la sociedad costarricense?» tab_id=»1487802800286-827598f7-17ce»][vc_column_text]
El Solidarismo incentiva la participación democrática, crea una actitud de ahorro permanente; desarrolla actividades positivas de conveniencia social; permite la administración del fondo económico del auxilio de cesantía; facilita la adquisición de bienes y servicios; genera excedentes para sus asociados; promueve un ambiente laboral de paz y armonía obrero – patronal, entre otras.
El Solidarismo representa casi el 5% del Producto Interno Bruto (PIB) del país y el patrimonio acumulado a la fecha supera los 500 millones de dólares con aproximadamente 228.861 afiliados.
El solidarismo ha venido a consolidar la democracia costarricense y a fortalecer la paz social.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Se puede realizar asambleas de asociaciones solidaristas con delegados?» tab_id=»1487802908337-46f206a5-db95″][vc_column_text]
La ley no contempla la posibilidad de realizar asambleas por delegados en este tipo de organizaciones, aunque en otras sí.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Una asociación que tiene menos de 12 miembros puede seguir funcionando?» tab_id=»1487802939679-c1e310b2-a933″][vc_column_text]
Si una asociación se creó con los 12 miembros requeridos, y en el camino pierde asociados puede seguir funcionando, siempre y cuando le queden miembros suficientes para completar la junta directiva y la fiscalía. No podría continuar cuando no alcancen.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Cuáles son los pasos a seguir para crear una asociación solidarista?» tab_id=»1487802972119-31d029fb-8dac»][vc_column_text]
Primero es contar con el deseo de al menos doce trabajadores de crear su asociación, luego plantearle la solicitud al patrono, que al ser ahora el solidarismo un derecho constitucional de no avalarlo estaría incumpliendo un principio constitucional. El patrono define cuanto es el porcentaje que está dispuesto a hacer como adelanto de cesantía de los trabajadores y lo comunica por escrito a los trabajadores, quienes con ese acuerdo en la mano convocan a la asamblea constitutiva.
La asamblea se debe convocar con al menos 8 días hábiles de tiempo, y es abierta a todos los trabajadores de la empresa o institución, deben llegar un mínimo de doce trabajadores, y ahí mismo se presenta y aprueba el estatuto por el cual se regirá la asociación y la asamblea como órgano soberano define cuanto será el aporte obrero para la asociación, que debe ser el mismo para todos.
En ese momento también eligen la junta directiva, y el órgano de fiscalía, donde debe haber al menos un fiscal propietario y uno suplente. Debe procurarse que haya equilibrio de género en ambos.
El acta de la asamblea se debe inscribir en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, y una vez inscrita puede comenzar a recibir el aporte patronal, y hacer las deducciones por concepto de ahorro a los asociados.
En el sector público resulta más lento el trámite porque se requiere en ocasiones realizar modificaciones presupuestarias, o incluso esperar al presupuesto del año siguiente para incluirlo.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Puede el patrono negarse a dar aporte a la asociación solidarista?» tab_id=»1487802996820-7fc39929-d039″][vc_column_text]
No es lo correcto, pero si existen casos en que el patrono se niega a hacer el aporte puede ser llevado ante los tribunales por los trabajadores, aunque lo ideal es lograr convencerlo de la importancia de la asociación como un beneficio para las y los trabajadores, que son sin duda el activo más importante de cualquier empresa. Además, el patrono no está incurriendo en ningún gasto extra, sino que en vez de tener el correspondiente ahorro para el pago de la cesantía de sus trabajadores en un banco, lo ahorra, por así decirlo, en la asociación solidarista, que lo administrará para generar excedentes que se entregarán cada año a los asociados.
La asamblea se debe convocar con al menos 8 días hábiles de tiempo, y es abierta a todos los trabajadores de la empresa o institución, deben llegar un mínimo de doce trabajadores, y ahí mismo se presenta y aprueba el estatuto por el cual se regirá la asociación y la asamblea como órgano soberano define cuanto será el aporte obrero para la asociación, que debe ser el mismo para todos.
En ese momento también eligen la junta directiva, y el órgano de fiscalía, donde debe haber al menos un fiscal propietario y uno suplente. Debe procurarse que haya equilibrio de género en ambos.
El acta de la asamblea se debe inscribir en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, y una vez inscrita puede comenzar a recibir el aporte patronal, y hacer las deducciones por concepto de ahorro a los asociados.
En el sector público resulta más lento el trámite porque se requiere en ocasiones realizar modificaciones presupuestarias, o incluso esperar al presupuesto del año siguiente para incluirlo.
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