No es lo correcto, pero si existen casos en que el patrono se niega a hacer el aporte puede ser llevado ante los tribunales por los trabajadores, aunque lo ideal es lograr convencerlo de la importancia de la asociación como un beneficio para las y los trabajadores, que son sin duda el activo más importante de cualquier empresa. Además, el patrono no está incurriendo en ningún gasto extra, sino que en vez de tener el correspondiente ahorro para el pago de la cesantía de sus trabajadores en un banco, lo ahorra, por así decirlo, en la asociación solidarista, que lo administrará para generar excedentes que se entregarán cada año a los asociados.
La asamblea se debe convocar con al menos 8 días hábiles de tiempo, y es abierta a todos los trabajadores de la empresa o institución, deben llegar un mínimo de doce trabajadores, y ahí mismo se presenta y aprueba el estatuto por el cual se regirá la asociación y la asamblea como órgano soberano define cuanto será el aporte obrero para la asociación, que debe ser el mismo para todos.
En ese momento también eligen la junta directiva, y el órgano de fiscalía, donde debe haber al menos un fiscal propietario y uno suplente. Debe procurarse que haya equilibrio de género en ambos.
El acta de la asamblea se debe inscribir en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, y una vez inscrita puede comenzar a recibir el aporte patronal, y hacer las deducciones por concepto de ahorro a los asociados.
En el sector público resulta más lento el trámite porque se requiere en ocasiones realizar modificaciones presupuestarias, o incluso esperar al presupuesto del año siguiente para incluirlo.